Se trata de personas que firman el contrato con el banco y tienen los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que el titular. Según el régimen de disposición, la cuenta de titularidad conjunta puede ser:
Indistinta o solidaria: Todos los que figuran pueden realizar los movimientos en la cuenta, con total libertad y de forma individual. Esta modalidad es habitual entre personas unidas por una relación de confianza. Por ejemplo: las cuentas familiares en las que padres e hijos comparten titularidades para gestionar más cómodamente las finanzas.
Conjunta o mancomunada: Cada uno de los titulares necesitará la aprobación de los otros para llevar a cabo cualquier decisión. Esta modalidad es bastante común en el ámbito profesional para facilitar, por ejemplo, que los socios de una misma empresa puedan afrontar pagos concretos.
En líneas generales, desde un punto de vista fiscal, los titulares de la cuenta son propietarios del dinero a partes iguales a no ser que se demuestre otro reparto. En caso de fallecimiento de uno de los titulares, solo quedarán inmovilizados los fondos que le pertenezcan, hasta que se presente y ejecute el testamento.