Se refiere a la mayor o menor probabilidad de que un cliente realice o haya realizado actividades de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. La legislación de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo impone la obligación a los sujetos obligados (entre ellos, las SGIIC) la obligación de calificar el riesgo de blanqueo de los clientes atendiendo a su actividad económica, origen de sus fondos y/o nacionalidad o residencia. En función de esa calificación, se determinará la adopción de medidas de diligencia debida normales, reforzadas o simplificadas.