Comisión que cobra una sociedad gestora en función del patrimonio gestionado por el conjunto de servicios prestados. El coste se expresa como un porcentaje anual sobre el patrimonio, descontándose en prorrata diariamente y de forma automática del valor liquidativo del fondo (por lo que las rentabilidades que se publican diariamente ya tienen en cuenta esa comisión de gestión). Se aplica con carácter general a todos los partícipes, y los límites máximos (respetando los máximos legales establecidos) se fijan en el Reglamento de Gestión. En muchos casos, esta comisión integra la remuneración del gestor y la del comercializador del fondo, cuyo porcentaje es conocido como comisión de distribución o retrocesión. Dentro de un mismo fondo de inversión, la comisión de gestión varía en sus distintas clases, aplicándose unos costes menores a aquellos inversores con capacidad de suscribir volúmenes mayores (inversor institucional).