Servicio de inversión por el cual una entidad adopta de forma discrecional e individualizada todas las decisiones relativas a la composición y administración de una cartera de valores, respetando las limitaciones expresas del titular de los mismos. La discrecionalidad implica que la entidad gestora puede adoptar en cada momento las decisiones que estime más convenientes; por tanto, cuando firma un contrato de gestión de carteras el inversor está delegando la adopción de decisiones de inversión.