Sistema de indemnización de los inversores que o frece cobertura, hasta un límite de 100.000 euros, cuando la empresa de servicios de inversión sea declarada insolvente y no pueda restituir los valores o instrumentos financieros que tuviera en depósito por la realización de servicios de inversión. En caso de que el servicio de inversión haya sido prestado por una entidad de crédito, la cobertura correspondería a los Fondos de Garantía de Depósitos (en establecimientos bancarios, cajas de ahorros y cooperativas de crédito).