Documento que recoge las tarifas máximas que pueden aplicar las entidades que prestan servicios de inversión (sociedades y agencias de valores, sociedades y agencias de valores y entidades de crédito) por la realización de las diferentes operaciones, así como los gastos que pueden repercutirse al cliente. El folleto debe ser comunicado a la CNMV para su inclusión en el correspondiente registro público. Asimismo, es obligatoria su entrega a los clientes en el momento de firmar el contrato para la prestación de un servicio (también es válido que las tarifas figuren en el propio contrato).