Cómo optimizar fiscalmente tus inversiones

Educación financiera
por Amparo Simón
15 de julio, 2020

En demasiadas ocasiones cuando decidimos invertir nuestros ahorros concentramos nuestra atención en construir una cartera ampliamente diversificada y nos olvidamos de los impuestos.

La distribución de activos o asset allocation es clave, pero también lo es la optimización fiscal de nuestras inversiones porque repercute directamente en nuestras ganancias. Aquí te explicamos qué debes tener en cuenta para hacer más eficiente tu ‘tarifa’ fiscal.

Qué impuestos pagan los fondos

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Un fondo de inversión tributa en el Impuesto de Sociedades un 1% anual. Este impuesto lo calcula la gestora del fondo y lo deduce diariamente y de forma prorrateada de su valor liquidativo.

De forma indirecta tú estás pagando un 1% de impuestos anuales. Tú no lo ves ni tienes que hacer nada al respecto porque lo paga la gestora por ti. Este gasto es deducible y así lo clasifica la gestora cuando te hace algún reembolso.

Qué impuestos pagas tú

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Si eres persona física residente en España:

  • No pagas impuestos al traspasar fondos

El custodio de origen del traspaso envía todos los detalles sobre el fondo al custodio de destino. No hay impacto fiscal para ti y puedes acumular las ganancias y pérdidas de tus fondos traspasados. Solo pagas impuestos al reembolsar tus participaciones.

  • Pagas de un 19% a un 23% sobre las ganancias realizadas cuando reembolsas tus participaciones

Al hacer un reembolso, es decir, cuando quieres efectivo de una inversión financiera, generas un rendimiento positivo o negativo que, a efectos fiscales, se considera como una ganancia o pérdida patrimonial y tributa en la base imponible del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Los tramos de esta tributación son:

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Si el fondo de inversión fue adquirido antes del 31 de diciembre de 1994 se mantiene el régimen transitorio de aplicación de los coeficientes reductores sobre la parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2006.

El 1 de enero de 2015 se estableció una limitación cuantitativa a la aplicación de ese coeficiente, por lo que sólo se aplicará sobre las transmisiones cuyo importe total acumulado desde esa fecha no supere los € 400.000.

Así, en la transmisión de participaciones en fondos de inversión comprados antes del 31 de diciembre de 1994, la ganancia patrimonial generada hasta el 19 de enero de 2006, inclusive, se reducirá en un 14,28% por cada año de antigüedad que exceda de dos, redondeando por exceso y computando la antigüedad desde la fecha de compra hasta el 31 de diciembre de 1996.

A la ganancia patrimonial generada desde enero de 2006 en adelante, no se le aplicará ninguna reducción, tributará en su totalidad y se integrará en la base imponible del ahorro.

Compensar las ganancias con pérdidas

El dinero que obtienes por el reembolso de tus fondos tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial y se incluye en tu base imponible del ahorro. Puedes compensar tus ganancias con pérdidas.

Si finalmente el saldo de la compensación entre ganancias y pérdidas es negativo, se puede compensar su importe con el saldo positivo del otro elemento que integra la base imponible del ahorro, los rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas corrientes, depósitos, dividendos …), teniendo como límite el 25% de dicho saldo positivo. El resto de saldo negativo no compensado se podrá compensar de la misma forma durante los cuatro años siguientes.

No serán compensables las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de participaciones en fondos de inversión si compras participaciones en ese mismo fondo los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión. Estas pérdidas patrimoniales podrás integrarlas cuando transmitas las participaciones cuando hayan transcurrido esos dos meses.

Gastos deducibles

A tus ganancias por el reembolso de tus activos en fondos puedes restarle sus gastos. Estos gastos son las comisiones de las gestoras de los fondos y son deducibles. Puede haber comisiones de suscripción, reembolso, gestión y depósito. Normalmente la entidad gestora del fondo resta estas comisiones al valor liquidativo de las participaciones. Así, cuando se hace el reembolso, la ganancia patrimonial ya tiene deducidos estos gastos.

Lo mismo pasa con el 1% de impuesto de sociedades que paga el fondo de inversión, se resta del patrimonio del fondo por lo que el valor liquidativo se reduce y este gasto es automáticamente deducido cuando se hace el reembolso para que no haya una doble imposición.

Es decir, los gastos y tributos del fondo son deducibles.

Cómo funciona la optimización fiscal

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“En general, a ningún inversor le agrada pagar impuestos, ya que le repercute directamente en el beneficio final de sus inversiones. Sin embargo, no hay más remedio que aceptar y contribuir a los ingresos del Estado. Probablemente sea más fácil discrepar en el empleo de estos ingresos por parte del Estado, que en el hecho de pagarlos o no.

No obstante, es necesario introducir el concepto de eficiencia fiscal, que trata de evitar tanto el pago innecesario de impuestos como el hecho de retrasar en lo posible el pago de estos mediante el diferimiento fiscal”.

Así se expresa Borja Durán, co-fundador de Finletic, en su libro ‘Gestión del Patrimonio Familiar’ cuando habla de la flexibilidad fiscal. Él mismo señala condiciones que se deben tener en cuenta a la hora de optimizar fiscalmente tus inversiones:

  • Plazo

Cuanto mayor es el horizonte temporal, mayores son las opciones y las ventajas derivadas del diferimiento fiscal.

  • Volatilidad de las carteras

Puede ser utilizada en favor de la eficiencia fiscal del inversor. Las minusvalías que se generan en los distintos activos por el efecto de las correcciones de los mercados ofrecen oportunidades para la compensación tributaria futura permitiendo una optimización financiero-fiscal en el medio plazo. Las minusvalías latentes de la cartera tienen un valor presente al actuar como opciones gratuitas sobre ventajas fiscales futuras.

  • Activos de mayor riesgo

Suelen ser generadores de plusvalías frente a los que pagan rentas, son mejores compañeros de viaje para la optimización fiscal.

  • Diferimiento fiscal

Permite, en determinadas circunstancias, retrasar el pago de impuestos a un período futuro. Aunque, en teoría, los impuestos netos pagados deben ser los mismos, ofrece varias ventajas:

  • Mejora la gestión de la tesorería y, por lo tanto, puede generar retornos adicionales o menores gastos financieros.
  • Puede aplazar las deudas fiscales de forma indefinida en determinadas circunstancias, como pueden ser las plusvalías latentes en caso de fallecimiento.
  • Puede beneficiarte por el valor temporal del dinero. Aunque se tienen que pagar los mismos importes, el retraso en el tiempo reduce el valor real de la deuda tributaria. El efecto económico del diferimiento se concreta aplicando un tipo de descuento al capital pendiente durante el tiempo de duración del diferimiento de la deuda.
  • Pueden ser gravados a una tasa menor en el futuro, especialmente en el caso de los impuestos sobre la renta.
  • Permite obtener una rentabilidad extra de los impuestos no satisfechos durante el tiempo que no se pagan los impuestos. Disfrutas de un crédito fiscal del Gobierno que, a su vez, pasados unos años, será beneficiario de los potenciales mayores rendimientos generados.
  • Permiten un mayor margen de maniobra a la hora de tributar.

En definitiva, como no tienes que pagar impuestos sobre tu dinero invertido en fondos hasta que pidas su reembolso, estás ganando dinero sobre la base de los impuestos que deberías haber pagado y que todavía no has pagado.

Es como si Hacienda te hiciera un préstamo, como decíamos arriba, porque el dinero que no pagamos en forma de impuestos tiene un potencial de revalorización. No es lo mismo pagar ahora 50 euros que pagarlos en 15 años. Además, a estos 50 euros tienes que aplicarles el efecto del interés compuesto que supone capitalizar esa cantidad durante 15 años.

Borja Durán también advierte “aunque es necesario contemplar el impacto de la tributación a la que se someterán las rentas generadas y el patrimonio mantenido, no quiere decirse con ello que la estrategia patrimonial deba estar sometida ni condicionada en su totalidad a la fiscalidad.

Existen muchos ejemplos que demuestran que si se invierte considerando de forma prioritaria la fiscalidad, el resultado suele tender al fracaso o al incumplimiento de los objetivos marcados en la política estratégica diseñada con la correspondiente frustración derivada de dicho incumplimiento, tras el encomiable esfuerzo realizado en el proceso necesario de determinación de dicha política estratégica”.

Cómo optimiza Finletic tus inversiones

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En Finletic seguimos estas líneas generales de optimización fiscal:

  • Trabajamos con fondos de inversión en cartera y eso hace que la operativa solo tenga impacto fiscal cuando se hacen reembolsos porque las personas físicas residentes en España no pagan impuestos cuando hacen traspasos de fondos.
  • Cuando el cliente quiere retirar dinero, Finletic analiza todos los FIFOs (First In, First Out) de las posiciones de su cartera. Esto quiere decir que mira la fecha de compra de todos los fondos para retirar primero los más antiguos siguiendo la política del First In, First Out (el que se compra primero es también el primero que se reembolsa).
  • Los activos se ordenan de menor a mayor minusvalía para reembolsar primero los que menos pérdidas tienen e intentar generar el menor impacto fiscal posible (por ejemplo: entre dos reembolsos de -10€ y -100€ cogeríamos primero el de -10€). Si no hay minusvalías se ordena de menor a mayor plusvalía para reembolsar los que tengan menos plusvalías primero. No es necesario que todos los activos a reembolsar salgan del mismo fondo, ni reembolsar el total de la posición del fondo o fondos. Se puede coger diferentes importes de distintos fondos para sumar el importe que se desea reembolsar.
  • Una vez seleccionados los fondos se realizan los reembolsos compensando todas las posiciones de forma simultánea para ajustar de nuevo la cartera del cliente a los pesos ideales de su política de inversión.
  • Toda esta optimización fiscal se hace de forma personalizada y de acuerdo a la situación de cada cliente.

¿Tienes alguna duda? Pulsa aquí y pregúntanos.

La información difundida en este blog tiene una finalidad únicamente divulgativa. Cada persona es responsable de su política de inversión y Finletic no asume ninguna responsabilidad sobre sus acciones. La información está actualizada de acuerdo a la fecha que indica cada artículo.

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FINLETIC CAPITAL SGIIC, SA, con CIF A-87878823, está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 35.927, folio 151, sección 8ª, Hoja M-645541 y en el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con el nº 257.

La inversión en instrumentos financieros conlleva riesgos financieros que deben ser valorados por los clientes antes de su contratación. Finletic incluirá en su cartera únicamente productos adecuados a su perfil de riesgo. A tal efecto, Finletic obtendrá la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente, sobre la situación financiera y sobre los objetivos de inversión de aquel, con la finalidad de que la entidad pueda diseñar la política de inversión que más se adecue a sus intereses. No obstante, el precio o valor de una inversión depende de las fluctuaciones de los mercados financieros, que están fuera de nuestro control. Los inversores han de ser conscientes de que la rentabilidad histórica de cualquier inversión no constituye garantía de resultados futuros y, en función del tipo de inversión, puede ocurrir que el inversor pierda parte o la totalidad del capital. Si tiene alguna duda sobre los riesgos que comporta su inversión le invitamos a consultar el apartado FAQ de nuestra web y, si aún así tiene alguna pregunta sobre los riesgos de su inversión, puede ponerse en contacto con nuestros profesionales a través de cualquiera de los canales que encontrará en la sección Contacto.

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