Preguntas Frecuentes

¿Cómo afecta el reembolso de mis fondos a mi declaración de la renta?#

Si decides vender parte o la totalidad de tus posiciones en fondos, la tributación será diferente en función de si eres un particular (persona física) o una empresa (persona jurídica):

  • Persona física (particular): las plusvalías y minusvalías por la venta de las participaciones de tus fondos deberás incluirlas en tu declaración de la renta, en la base imponible del ahorro, tributando según los siguientes tramos:

    BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO (desde 2016)

    • Hasta €6.000 de ganancias: 19%
    • Entre €6.000 y €50.000 de ganancias: 21%
    • Desde €50.000 de ganacias: 23%

    En el País Vasco y Navarra los porcentajes son diferentes por lo que te recomendamos consultar esta información en el caso de que seas residente en alguna de estas dos comunidades autónomas.

    Se entiende por plusvalía la diferencia positiva entre el valor de venta y el coste de adquisición del fondo. En el caso de retirada parcial del fondo, para el cálculo de la plusvalía se aplica el método FIFO (First In, First Out), es decir, se venden primero las participaciones más antiguas.

    Las plusvalías y minusvalías se pueden compensar entre sí. Si después de realizar esta compensación todavía quedasen pendientes minusvalías no compensadas, éstas podrán compensarse con el saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí los rendimientos del capital mobiliario de la base imponible del ahorro, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Transitoriamente dicho porcentaje será del 20% para 2017, aplicándose el 25% a partir de 2018.

    Si tras dicha compensación todavía quedasen minusvalías se podrán compensar en los 4 años siguientes en el mismo orden señalado anteriormente.

  • Persona jurídica (empresa): las plusvalías generadas por la venta de fondos se integran en la base imponible del Impuesto de Sociedades, al tipo correspondiente en función de la sociedad (el tipo general es del 25%).

Tanto para las personas físicas como jurídicas, al reembolsar posiciones, la entidad depositaria realizará una retención del 19%, a cuenta de la declaración del IRPF o del Impuesto de Sociedades.

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